El en primer artículo de la constitución
política de Colombia se define el país como un
estado social de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista; fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran. Sus
fines esenciales son; servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes; reconocer sin
discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de la persona y
amparar la familia como institución básica de la sociedad.
Qué ha pasado entonces
con los derechos humanos?
Desde la independencia, Colombia se ha
caracterizado por una dualidad social; una monopolización de los poderes
económicos, políticos, culturales y del otro lado grandes masas rurales
viviendo a un nivel de subsistencia.
La injusticia social, el monopolio del poder
público, la imposibilidad de una alternativa real, el nacimiento de movimientos
insurgentes armados, el desarrollo del narcotráfico como sistema que integra
una gran parte de las estructuras sociales y económicas del país envuelto en un componente de la realidad política y económica
Colombiana.
Las ejecuciones extrajudiciales,
desapariciones, masacres, torturas, desplazamientos forzados, arrestos y
detenciones arbitrarias, todo ello queda en la impunidad, prácticamente
institucionalizado dentro del sistema jurídico.
“La ley justicia y paz”, ofrece la inmunidad a
cambio de una confesión, de devolver los bienes ilegalmente adquiridos y la
desmovilización funciona como refuerzo de la red de los paramilitares, aplicando
una apariencia de Justicia. Penas de 5 a 8 años por delitos graves, donde no existe la obligación de una confesión
total. Beneficios brindados por la Ley
975 del 25 de julio 2005.
Más de 4 millones de colombianos han sido desplazados dentro del país;
otra cantidad superior ha huido al exterior, el desplazamiento se lleva a cabo
por medio de fumigaciones de cultivos, bombardeos indiscriminados, asesinatos,
hostigamientos por paramilitares, capturas masivas, en Colombia
en los últimos 30 años solamente los desaparecidos llegan a 30.000
personas.
Las comunidades indígenas y afro descendientes son vulnerables por
ocupar territorios ricos en términos de recursos, ellos continúan luchando por
sus tierras.
Quienes monitorean los Derechos Humanos evalúan que virtualmente el 100%
de todos los crímenes que involucran violaciones de los Derechos Humanos no son
castigados. La Comisión conoce solo muy pocos casos en los que agentes
Estatales responsables por violaciones a los Derechos Humanos han recibido
fallos penales condenatorios. La
impunidad continúa a pesar de las medidas legislativas supuestamente dirigidas
a reducirla.
Con la vulneración de los derechos humanos y la impunidad ejercida por
el gobierno colombiano deducimos entonces que los derechos fundamentales
consagrados en la constitución política de Colombia no están siendo respetados
como por ejemplo:
Articulo 12 Nadie será sometido a la
desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Articulo 13 Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica.
Responsabilidad del
estado colombiano
La gran mayoría de las violaciones de los derechos
son conocidas por el estado, ya sea porque son cometidos directamente por
militares, policías u otros oficiales del estado, o por paramilitares creados o
auspiciados por el estado, o por la impunidad de los hechos.
Recomendaciones
Todos los colombianos debemos de conocer los
derechos que tenemos y que están consagrados en la constitución política de
Colombia de 1991 el cual confiere a todas las personas un conjunto de derechos
denominados DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES y a la vez dota las
acciones correspondientes para lograr que los derechos si le sean reconocidos,
estás acciones se denominan ACCIONES PÚBLICAS PARA LA DEFENSA DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Tanto los derechos como las acciones
para defenderlos, se reconocen sin discriminación alguna por
condiciones de nacionalidad, sexo, raza, condición u
origen, preferencia política o religiosa, género o preferencia
sexual.
Las Acciones Pública para su protección son la Acción de Tutela por
excelencia, pero también se puede acudir a la acción de grupo, a la acción
popular y a la acción de cumplimiento. Estas se encuentran consagradas
en los Artículos 86 de la Constitución Política.